Lo primero es localizar certificado de últimas voluntades, certificado de defunción, y certificado con las pólizas de los seguros del causante. Todos estos documentos se emiten después del fallecimiento. Estos documentos te los manda el seguro a ti como supuesto heredero, y en caso de pérdida posterior, se puede solicitar a través del ministerio de justicia/registro civil, ya sea presencialmente o a través de su sede electrónica.
En segundo lugar, si el fallecido dejó un testamento, el proceso de herencia se rige por lo que se establezca en él. El testamento puede designar a los herederos y establecer cómo se distribuirán los bienes, incluyendo la propiedad. En caso de pérdida del testamento original (no valen copias) se debe solicitar una escritura autorizada de dicho testamento en el colegio notarial.
En tercer lugar, si no hay testamento, se sigue la legislación española de sucesiones. Los herederos son los familiares más cercanos del fallecido, como cónyuge, hijos, etc. En ausencia de estos, la propiedad pasaría a los parientes más lejanos.
Este paso se llama "Acta de Declaración de Herederos Abintestato". Uno de los herederos debe ir a notaría junto a 2 testigos que hayan conocido tanto a los herederos como al causante, junto a toda la documentación entregada por el seguro.
Una vez que se determinan los herederos, se procede a realizar un inventario de todos los bienes del fallecido, incluyendo la propiedad. Este inventario se presenta al notario para formalizar la escritura de la aceptación de herencia y se inscribe en el Registro de la Propiedad, una vez se abone los impuestos de sucesiones y donaciones.
Para todos estos trámites, te recomendamos contactar con un profesional en la materia, así que llámanos sin compromiso para ayudarte con este tedioso procedimiento ya que puedes delegar la mayoría de estos pasos en un profesional.
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